El Estado, salvo que sea autoritario y dueño de los medios de
producción, no puede crear otro empleo que el funcionarial. Pero un
Estado democrático realmente orientado al servicio de la ciudadanía
tiene la potestad y el deber de garantizar, ante todo, la subsistencia
de todos sus miembros. Un Gobierno que sólo se preocupa de garantizar
los beneficios de la banca al tiempo que fomenta el desempleo
facilitando el despido de los trabajadores no puede considerarse
democrático. No sirve a la mayoría del pueblo, sino que se ha convertido
en el Consejo de Administración del Gran Capital.
“Dios ha condenado al hombre a ganar su pan con el sudor de la
frente; pero no nos condenó a ser privados del trabajo del que depende
nuestra subsistencia. Podemos, pues, invocando los derechos del hombre,
invitar a la Filosofía y a la Civilización a no privarnos del recurso
que Dios nos dejó a mal ir como castigo, y a que nos garanticen por lo
menos el género de trabajo que más nos agrade como derecho”. Con
estas palabras se refería Charles Fourier a la facultad de obtener el
sustento directamente de los recursos que ofrece el medio natural:
El trabajo es un derecho acumulativo, resultante de los cuatro
derechos cardinales: caza, pesca, cultivo y pasto, que tienden a
garantizamos esa industria activa que nos rehúsa la civilización, o que
sólo nos concede en condiciones irrisorias, como la del trabajo
tributario, cuyo producto es para el amo y no para el obrero.
No tendremos la equivalencia de esos cuatro derechos cardinales,
sino en un orden social en el cual el pobre pueda decir a sus
compatriotas: He nacido en esta tierra; reclamo mi admisión en todos los
trabajos y la garantía de gozar del fruto de mi labor; exijo el
adelanto de los instrumentos necesarios para ejercer mi trabajo y la
subsistencia en compensación del derecho al robo que me ha otorgado la
naturaleza. Todo armónico tendrá, por arruinado que esté, el derecho de
usar este lenguaje en su país natal, y su demanda será plenamente
acogida.
Sólo a este precio la humanidad gozará verdaderamente de sus
derechos; pero en el estado actual ¿no es un insulto al pobre asegurarle
derechos a la soberanía, cuando sólo pide el derecho de trabajar para
recreo y placer de los ociosos? (1)
En la actualidad, el derecho al trabajo está formalmente reconocido
en el ordenamiento jurídico de la mayoría de los países democráticos.
Por ejemplo, la Constitución italiana se abre declarando en su artículo
1º que “Italia es una República democrática fundada en el trabajo”; para
establecer en el artículo 4º: “La República reconoce a todos los
ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las condiciones que hagan
efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desarrollar,
según la propia capacidad y la propia elección, una actividad o una
función que contribuya al progreso material o espiritual de la
sociedad”. (2)
En Alemania, la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949, la
Constitución promulgada en Alemania Occidental, dispone en su art. 12:
“1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su
profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación, si bien el
ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por la ley o en virtud
de una ley. 2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo
determinado, salvo en el ámbito de un servicio público obligatorio
(offentliche Dienstleistungspficht) de tipo convencional y general e
igual para todos. 3. Sólo en virtud de sentencia judicial de privación
de libertad serán lícitos los trabajos forzados (Zwangsarbeit)”.(3)
En esa línea, la Constitución española de 1978 dispone en su artículo
35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo”.
Salta a la vista la flagrante contradicción existente entre el
derecho al trabajo, proclamado constitucionalmente en los tres países
mencionados, y las elevadas tasas de desempleo que, declaradas o
encubiertas, se registran en todos ellos. Lo que pone de manifiesto que
se trata de un derecho carente de efectividad. La denegación de empleo
por parte de una empresa no puede ser objeto de reclamación legal.
Tampoco es posible acudir a un tribunal denunciando la falta de empleo
en el mercado, ya que éste se rige por sus propias leyes de la oferta y
la demanda.
Esa contradicción obedece a que hay determinados preceptos
constitucionales que sólo son invocables ante los tribunales a través de
las normas que los desarrollen. Esta es la gran discriminación que el
constitucionalismo liberal introduce entre los derechos políticos, que
sí pueden ser alegados directamente y la mayoría de los derechos
sociales, cuya mención constitucional es meramente programática. En
consecuencia, el derecho al trabajo no puede ser alegado directamente
ante un tribunal, sino a través de aquellas normas que hacen referencia a
tal derecho. Es decir, si no hay una norma concreta que establezca un
derecho de acceso universal al trabajo, la mención constitucional de por
sí no es efectiva ante los tribunales.
Esta realidad jurídica rompe por la cintura una de las principales objeciones a la Renta Básica de Ciudadanía:
la que se apoya en la suposición de que un ingreso garantizado podría
inducir a algunos individuos a conformarse con vivir con esta renta sin
molestarse en trabajar. Lo que, aparentemente, violaría el principio de
reciprocidad.
Bastante respetable en apariencia, el argumento pierde seriedad en el
contexto en que se presenta, que no es otro que el de nuestras
sociedades regidas por un derecho al trabajo no sustentado en pilares
efectivos. La objeción de violar el principio de reciprocidad sería
consistente si se predicase en una sociedad organizada bajo estrictos
cánones de moral comunitarista, vg.: una horda de jíbaros de la cuenca
del río Marañón, un poblado de agricultores autosuficientes o, ampliando
al máximo la dimensión del modelo comunista, en la fenecida Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), en la cual se garantizaba el
empleo para todos los ciudadanos. El artículo 118 de la Constitución de
1936 no se limitaba a proclamar el tópico derecho al trabajo, sino que
garantizaba el ejercicio del mismo:
Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al trabajo, es decir, a
obtener un trabajo garantizado y remunerado según su cantidad y calidad.
Garantizan el derecho a trabajo la organización socialista de la economía nacional, el crecimiento constante de las fuerzas productivas de la sociedad soviética, la eliminación de la posibilidad de crisis económicas y la supresión del paro forzoso. (4)
En octubre de 1977 fue promulgada y entró en vigor una nueva
Constitución, en la que se daba por realizada y superada la etapa de la
“dictadura del proletariado” en la URSS y se reafirmaba el papel
dirigente máximo del PCUS en la sociedad soviética. El tratamiento dado
al derecho al trabajo continuaba la misma línea, estableciendo en su
artículo 40: “Los ciudadanos de la URSS tienen derecho al trabajo,
es decir, a obtener un empleo garantizado, remunerado según su cantidad y
calidad en cuantía no inferior al salario mínimo fijado por el Estado,
incluyendo el derecho a elegir profesión, género de ocupación y trabajo
de acuerdo con su vocación, aptitudes, preparación profesional y grado
de instrucción y en consonancia con las demandas de la sociedad.
Aseguran este derecho el sistema económico socialista, el crecimiento
constante de las fuerzas productivas, la capacitación profesional
gratuita, la elevación de la cualificación laboral y la enseñanza de
nuevas especialidades, así como el desarrollo de los sistemas de
orientación profesional y colocación”.
Tras la caída de la URSS, un único modelo económico rige a nivel
planetario: el sistema capitalista, del que se señalan sus defectos,
pero que casi todo el mundo acepta. Pues bien, bajo el capitalismo los
ciudadanos no tienen garantizado el empleo. Como cualquier otra
mercancía, el empleo es de propiedad privada y los propietarios del
mismo sólo ponen esta mercancía en el mercado cuando les resulta
rentable hacerlo. Por mucho que un individuo, compelido por la más
perentoria necesidad de comer, se decida a vender su fuerza de trabajo y
se ponga “en situación de demanda de empleo” no existe garantía alguna
de que vaya a encontrar una oferta de empleo. Sobre todo, cuando no se
está dispuesto a trabajar en condiciones de precariedad o salario tales
que rebajan la dignidad humana hasta límites rayanos en la esclavitud.
Karl Marx ya se había dado cuenta de que, dentro del ordenamiento
jurídico capitalista, el derecho al trabajo es un absoluto
contrasentido. Así lo explica en La lucha de clases en Francia: “En el
primer proyecto de Constitución, redactado antes de las jornadas de
Junio, figuraba todavía el droit au travail, el derecho al
trabajo, esta primera fórmula, torpemente enunciada, en que se resumen
las reivindicaciones revolucionarias del proletariado. Ahora, se había
convertido en el droit à l’assistance, en el derecho a la
asistencia pública, y ¿qué Estado moderno no alimenta, en una forma u
otra, a sus pobres? El derecho al trabajo es, en el sentido burgués, un
contrasentido, un deseo piadoso y desdichado, pero detrás del derecho al
trabajo está el poder sobre el capital, y detrás del poder sobre el
capital la apropiación de los medios de producción, su sumisión a la
clase obrera asociada, y por consiguiente, la abolición tanto del
trabajo asalariado como del capital y de sus relaciones mutuas. Detrás
del derecho al trabajo estaba la insurrección de Junio. La Asamblea
Constituyente, que de hecho había colocado al proletariado hors la loi,
fuera de la ley, tenía, por principio, que excluir esta fórmula suya de
la Constitución, ley de leyes; tenía que poner su anatema sobre el
derecho al trabajo”.(5)
Paul Lafargue (1842-1911), yerno de Marx, fue todavía más lejos al
defender que la revolución que pretende la clase obrera no debiera verse
limitada en sus objetivos por la única aspiración de cambiar de manos
la propiedad de los medios de producción, sino por la de trabajar menos.
En el breve y famoso opúsculo El derecho a la pereza, Lafargue critica
con dureza esa extraña pasión que invade a las clases obreras de los
países donde reina la civilización capitalista: “Esa pasión es el amor
al trabajo, el furibundo frenesí del trabajo, llevado hasta el
agotamiento de las fuerzas vitales del individuo y de su progenitura. En
vez de reaccionar contra esa aberración mental, los curas, los
economistas y los moralistas, han sacrosantificado el trabajo”.
Considerando que el movimiento obrero “traicionando sus instintos e
ignorando su misión histórica, se ha dejado pervertir por el dogma del
trabajo” les alienta a pisotear los valores de una moral esclavista y
poner fin a largas y agotadoras jornadas de trabajo:
Es necesario que el proletariado pisotee los prejuicios de la
moral [...] que vuelva a sus instintos naturales, que proclame los
derechos a la pereza, mil y mil veces más nobles y más sagrados que los
tísicos derechos del Hombre, concebidos por los abogados metafísicos de
la revolución burguesa; que se empeñe en no trabajar más de tres horas
diarias, holgando y gozando el resto del día y de la noche.
El derecho a no vivir embrutecido y dominado por el trabajo, sino
disponiendo del suficiente tiempo libre y los medios para encauzarlo
hacia la acción creativa y liberadora, puede ser defendido con tanta
moderación con firmeza. En Los caminos de la libertad, un libro que
Bertrand Russell termina de escribir en abril de 1918, pocos días antes
de ser encarcelado por su actividad política, podemos leer un avance de
la que será una de las más firmes convicciones que mantuvo a lo largo de
su vida:
Si la civilización y el progreso tienen que ser compatibles con la
igualdad, es preciso que esta igualdad no necesite de largas horas de
duro trabajo para las pocas necesidades de la vida, pues donde no hay
horas libres, el arte y la ciencia mueren y todo el progreso se hace
imposible
.
Notas:
(1) Fourier Charles: El Falansterio, Cap. X.
(2) Constitución Italiana
(3) El legislador utilizó la expresión Ley Fundamental (Grundgesetz) en vez de Constitución, por el deseo de marcar el texto con cierto carácter de provisionalidad, contando con que parte de Alemania había quedado separada por el Telón de Acero, y por tanto, una porción de la nación no quedaba sometida a la norma suprema.
(4) Constitución Soviética en http://www.marxists.org/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm
(5) Marx, Karl: “La lucha de clases en Francia”, Obras escogidas de Marx y Engels, Fundamentos, Madrid, 1975, vol. I, pp. 169-70.
(1) Fourier Charles: El Falansterio, Cap. X.
(2) Constitución Italiana
(3) El legislador utilizó la expresión Ley Fundamental (Grundgesetz) en vez de Constitución, por el deseo de marcar el texto con cierto carácter de provisionalidad, contando con que parte de Alemania había quedado separada por el Telón de Acero, y por tanto, una porción de la nación no quedaba sometida a la norma suprema.
(4) Constitución Soviética en http://www.marxists.org/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm
(5) Marx, Karl: “La lucha de clases en Francia”, Obras escogidas de Marx y Engels, Fundamentos, Madrid, 1975, vol. I, pp. 169-70.
José Antonio Pérez – ATTAC Madrid
Attac España
http://www.attac.es/2012/03/04/si-el-estado-no-puede-garantizar-el-empleo-debe-al-menos-garantizar-una-renta-ciudadana/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitterhttp://www.attac.es/2012/03/04/si-el-estado-no-puede-garantizar-el-empleo-debe-al-menos-garantizar-una-renta-ciudadana/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter
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