Comunicado de ATTAC Madrid
El
decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
sin recursos invoca el artículo 47 de la Constitución —derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada— y recuerda la obligación
efectiva de las administraciones para legislar y gobernar conforme a los
mandatos de los derechos constitucionales. Sin embargo, ATTAC Madrid
constata que, por el contrario, esta norma no garantiza ese derecho
constitucional y permite que las administraciones deleguen
arbitrariamente su obligación de ejercer la tutela de este derecho a las
entidades financieras.
Para verter claridad sobre la falta de coincidencia entre la
exposición de motivos y el desarrollo del decreto-ley, en ATTAC Madrid
debemos puntualizar:
1. Los requisitos exigidos para poder ser
beneficiarios de las medidas son extremadamente restrictivos. El que
todos los miembros de la unidad familiar deban estar en paro o carezcan
de algún tipo de renta por actividad económica significa la exclusión
efectiva de una inmensa mayoría de ciudadanos, que, a pesar de no poder
hacer frente a sus deudas hipotecarias, están recibiendo algún tipo de
salario en tiempos en que los contratos laborales fomentados desde las
propias administraciones contemplan una precarización salarial. Es de
reseñar, además, la injusticia que se comete al dejar fuera del
decreto-ley a los cientos de miles de deudores que han sido desahuciados
en estos últimos años. Aquellos que, precisamente, con su lucha han
dado visibilidad a este enorme problema. Para ellos no hay ninguna
medida que palie la enorme deuda que mantiene de por vida.
2. Se exige que los avalistas cumplan estos mismos
requisitos. Con otras palabras, si a un hipotecado le han avalado sus
padres o sus abuelos, no se podrá beneficiar de las medidas frente al
desahucio a no ser que sus padres o abuelos tengan a todos los miembros
de sus familias en paro, carezcan de bienes suficientes para hacer
frente a la deuda y, por último, sus ingresos, conjuntamente con los del
propio hipotecado, no superen el 60% de la letra de la hipoteca. De
esta forma, el gobierno cae en el absurdo de pretender dar protección a
las hipotecas sin avalistas, es decir, las hipotecas presuntamente
“solventes”. Además, parece ignorar que los avales cruzados han
provocado demandas judiciales por parte de colectivos que denuncian una
estafa masiva.
3. La tipología de viviendas es arbitraria y
claramente insuficiente. Así, entran en la misma escala del baremo
ciudades como San Sebastián o Badajoz, cuando el precio de una vivienda
en la primera casi triplica el de la segunda. Asimismo, las
sobretasaciones de más de un 30% del valor de la vivienda efectuadas por
la banca –recientemente denunciadas por el propio gobierno– supondrán
una nueva traba inmotivada para la aplicación de las medidas de este
decreto-ley.
4. Todas estas limitaciones hacen que se produzcan
enormes agravios comparativos en la aplicación del decreto-ley. Así, los
nuevos intereses de demora del 2,5% sobre el capital pendiente del
préstamo solamente afectan a los deudores en el umbral de exclusión. Al
resto seguirán aplicándose intereses de demora que, en ocasiones, pueden
llegar a superar el 20%, sin modificación alguna.
5. El decreto-ley supone un vehículo para la
agilización de las subastas notariales. Sin tener nada que aportar con
respecto a los objetivos marcados (recordemos que eran medidas urgentes
de protección a deudores hipotecarios), se acortan todos los plazos para
que las viviendas sean adjudicadas por las entidades financieras.
Además, se evita la tutela judicial en los procesos de desahucio. Por
ello debemos recordar que diferentes instancias judiciales, a destacar
las Audiencias Provinciales de Navarra y Girona, han dictado sentencias
favorables a los deudores y contrarias a los intereses de las entidades
financieras. Esta medida no nace, bajo ningún concepto, como una
protección de los deudores imposibilitados de pagar sus préstamos. Es
una medida que favorece exclusivamente a las entidades financieras y de
apoyo económico a las notarías, las cuales, sin duda, verán incrementado
su negocio.
6. La supervisión del “código de buenas prácticas”
nace viciada. La mayoría de los miembros de la Comisión de control
provienen de entidades que han fallado claramente en el control de las
prácticas bancarias: Banco de España, CNMV, Asociación Hipotecaria. No
han sido incluidos ni asociaciones de consumidores ni ningún tipo de
organización de defensa de hipotecados. Con los miembros designados la
falta de transparencia está asegurada.
7. La adhesión voluntaria al “código de buenas
prácticas” es una forma astuta de alejar del debate las reclamaciones a
favor de la retroactividad de la dación en pago. La voluntariedad
elimina la imposición legal. Pero el evidente consenso con las entidades
bancarias que se desprende de la lectura del decreto-ley ha provocado
que este sea enormemente restrictivo. En ningún momento el gobierno ha
estimado, con datos que debería poseer y que deberían estar al alcance
de la ciudadanía si existiera una transparencia elemental, cuántos
deudores podrán realmente acogerse al código de buenas prácticas. En
ATTAC Madrid sospechamos que son muy pocos.
8. El Código de buenas prácticas sólo es asumible
por las entidades financieras. De esta forma, no se podrá dar solución a
las reunificaciones de deuda llevadas a cabo por gestorías y otras
entidades que operan en el mercado español. Esto limitará aún más el
número de posibles beneficiarios de estas medidas, toda vez que las
reunificadoras de deudas, que en general aplican condiciones abusivas,
han sido una de las fórmulas utilizadas por los hipotecados más apurados
para evitar la ejecución.
Por todo ello, ATTAC Madrid califica el decreto-ley de ineficaz. Es
completamente inútil para garantizar el derecho a la vivienda. Desde que
el actual gobierno tomó posesión se han dictado una seria de medidas
para afrontar el problema que tiene la banca con sus activos tóxicos:
inversiones en ladrillo y suelo. En ninguna se ha planteado el problema
desde el punto de vista del derecho al acceso a una vivienda digna.
Todas han pretendido ayudar a solventar la situación financiera de la
banca. Son medidas especialmente favorecedoras para las entidades de
mayor tamaño. El acceso a la vivienda en propiedad sigue siendo
incuestionable para el gobierno. Pese a que los desahucios por impago de
alquiler son proporcionalmente mayores que los desahucios por impago de
hipoteca, siguen siendo invisibles. Especialmente graves son los
desahucios que se llevan a cabo en las viviendas sociales gestionadas
por las administraciones. Personas que acceden a este tipo de viviendas
por carencia de recursos económicos y que son desahuciadas por entidades
como el IVIMA en Madrid, por esos mismos motivos económicos. Una
aberración que se sigue produciendo a diario.
ATTAC Madrid lamenta la ausencia de una política de vivienda que
encare el derecho a la vivienda como un derecho constitucional. Así como
existen una ley general de Sanidad o una ley general de Educación,
jamás se ha planteado por los diferentes gobiernos establecer una ley
general de Vivienda. El actual decreto-ley no es más que un parche más,
consensuado, pese a la teatralización de su disgusto, con las entidades
financieras. El acceso a una vivienda digna sigue estando tan difícil, o
imposible, para millones de ciudadanos de este país.
Attac Madrid. Marzo 2012
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