La reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual
introduce un cambio radical en el modelo constitucional de relaciones
laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio
entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las
expresiones de diálogo social, articuladas de manera señalada a través
de la negociación colectiva.
La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica
totalidad de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por
lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las
relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde
el trabajador y sus condiciones de trabajo a su “empleabilidad”,
mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando
el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha
venido aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este
texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de
excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al
empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder
contractual colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de
trabajo. La constante reducción de los derechos de los trabajadores se
acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad empresarial
sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida
al empresario, además de despreciar las reglas consensuadas por los
propios interlocutores sociales apenas dos semanas antes, aleja nuestro
sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones
modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre
de la libertad de empresa. En tercer lugar, la negociación colectiva
deja de entenderse como un instrumento de corrección de las
desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una
flexibilización que altera su posición en el sistema de fuentes. La
prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los convenios de
empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de
ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la
conflictividad social, concibe al convenio colectivo como un simple
utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales,
sustituible o modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas
las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del convenio
sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al
sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En
un contexto semejante, en fin, la garantía constitucional de la fuerza
vinculante del convenio colectivo queda por completo desarbolada.
La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como
una forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño destinado a
otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de
plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de
hacerlo, adicionalmente, al margen de todo control. Desde luego, del
sindical; pero también del administrativo e, incluso, del judicial. Como
confiesa sin disimulo alguno el preámbulo de la norma, el propósito de
la reforma es impedir el juicio de adecuación —con un evidente tono
despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de
oportunidad”— de los jueces sobre los despidos decididos por el
empresario a partir de una definición justificativa que se mueve entre
los dos extremos a descartar por cualquier legislador socialmente
sensible: la mayor discrecionalidad y la más concreta identificación. La
nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir los
costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y
suprimiendo los salarios de tramitación. Además de todo ello, y
apartándose de manera burda de los propósitos confesados de lucha contra
la dualidad de nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la
precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un
contrato especial (de “apoyo de emprendedores”), cuya característica más
llamativa reside en la posibilidad de despido libre durante un año, y
el encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden
estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el
ejercicio de los más dispares e inconexos oficios.
Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos
llamar la atención sobre el cambio de modelo que el RDL 3/2012 induce.
Es este un modelo opuesto al que conforma nuestra Constitución, el de la
democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio
complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de
tutela de los derechos laborales, y que sitúa en el centro de la
regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada
de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un
territorio en el que el poder privado del empresario resulta
racionalizado en su ejercicio mediante el reconocimiento de derechos de
participación a los trabajadores. Este modelo nada tiene que ver ni con
la concepción de la empresa como un ámbito de exclusiva gestión por el
empresario ni con la noción del empresario como “el señor de su casa”.
Y es que las demandas de equilibrio presupuestario que impone la UE
ni exigían ni exigen en modo alguno una reforma de las relaciones
laborales como la adoptada, contraria al Estado social y democrático de
derecho, potenciadora del poder normativo unilateral del empleador y
hostil a la acción colectiva de los sindicatos. Por lo demás, y no es lo
de menos, la reforma laboral presenta numerosos puntos que colisionan
directamente con derechos y principios constitucionalmente reconocidos y
desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, tanto en lo que se refiere al derecho al trabajo como al
derecho de libertad sindical. Y además camina en una dirección
contraria a los compromisos internacionales asumidos por España y
enunciados particularmente en la Carta Europea de Derechos Fundamentales
y distintos Convenios de la OIT sobre libertad sindical, fomento de
negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo.
El País
No hay comentarios:
Publicar un comentario