Jueces
para la Democracia considera que el contenido del Real
Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma
del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques
al derecho del trabajo y a las instituciones laborales
a partir de la aprobación del Estatuto de los
Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva,
reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través
de Real Decreto Ley, sin previa negociación con
los agentes sociales, sobre la base de una urgencia
que no es posible relacionar con unos objetivos a los
que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar
a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando
despojarle del carácter tuitivo y compensador
del tradicional desequilibrio entre las partes de la
relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por
Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de
Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora
se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles
para la creación de empleo y la supervivencia
del sistema de protección, no sólo no
han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable
destrucción, agravando la situación que
padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la
economía al empobrecimiento derivado de la crisis
bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria
y del imparable avance de la economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad
Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación
de la progresiva reducción del sistema público
de protección social.
La norma, en mayor medida que sus antecesoras,
otorga a los empresarios la facultad de disposición
cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica
las recientes atribuciones competenciales en materia
de extinción contractual. La empresa pasa a ser
el ámbito preferente de negociación de
las condiciones de trabajo y con ello el empresario
protagoniza su establecimiento y modificación,
con la consiguiente debilitación de la obligada
interlocución con los trabajadores o sus representantes
para la adopción de medidas que la habían
exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron
en la reducción de prestaciones y de retribuciones
en la Administración Pública, la reforma
actual introduce los elementos necesarios para el reajuste
retributivo y de condiciones de trabajo en el sector
privado a través de las facultades de modificación
de la retribución pactada o las posibilidades
de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad
del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido
(el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes)
y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del
contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel
compensador que constitucionalmente se ha atribuido
a los Sindicatos y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había
venido otorgándose al trabajador se mercantiliza
desde el acceso al empleo, “descentralizándose”
en las ETT la colocación, que debía ser
la actividad preferente de un servicio público
de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del
desempleo joven se modifica la contratación para
la formación y aprendizaje, tradicionalmente
concebida para el acceso al trabajo de trabajadores
jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido
de apoyo a los emprendedores” desvirtúa
la propia finalidad del período de prueba, al
fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo
en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral
del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo,
distribución de jornada y movilidad geográfica;
modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron
en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...)
lo que puede provocar la sangrante opción de
muchos trabajadores entre ver reducida su retribución
y la protección social futura o engrosar la estadística
de desempleados, sin garantía de recuperación
de las condiciones de aquella transacción si
posteriormente el empleador decide extinguir contratos
tras nueve meses de disminución de ingresos o
ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la
causalidad en el despido, junto a la introducida por
el nuevo contrato “indefinido para emprendedores”
y a la supresión de la autorización administrativa
en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional
al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución
Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional,
integra el derecho a no ser despedido sin justa causa,
lo que nos sitúa también al margen de
los compromisos asumidos por España con la ratificación
del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto
Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010
y las que a esta sucedieron, no servirá para
crear empleo estable, no combatirá la dualidad
del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio
entre las partes de la relación laboral, poniendo
en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo
y la de los valores constitucionales de los que ha venido
nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces
garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores
es continuar aplicando las leyes laborales conforme
a los principios y valores constitucionales, poniendo
freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades
de disposición del contrato de trabajo que se
otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea,
obviando las muestras de desconfianza del legislador
materializadas en las reformas introducidas a la ley
procesal, aún desde la insostenible carga de
trabajo que estamos soportando.
16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD
El Secretariado de JpD
Jueces para la Democracia
No hay comentarios:
Publicar un comentario