España cuenta en estos momentos con unos 25,5 millones de viviendas, así como con uno de los ratios vivienda‑habitantes más alto de la UE. En función de la fuente que se consulte, tenemos algo más de un millón de viviendas vacías de segunda mano (VVSM), generalmente en manos de particulares de manera muy atomizada; y algo menos de un millón de viviendas en stock
(VVS), que son viviendas de promotores o entidades financieras recién
construidas, nunca utilizadas y a la espera de comercialización). Es
fácil perderse en esta materia, pues las fuentes dan cifras que van
desde 2 millones hasta más de 3,5 millones de viviendas vacías. Los datos del nuevo censo del INE, aún por confirmarse, van mucho más lejos y apuntan a 6 millones de viviendas vacías, un 20 % de nuestro parque.
Por otra parte, nuestro parque de alquiler supera a duras penas el 10 %
del total de viviendas, cuando en la UE la media se sitúa entre el 40 %
y el 50 %. Además, nuestro parque público de alquiler está en torno
al 0,5 % del total, cuando en la UE lo habitual es que sea entre el 20 %
y el 30 % del total de viviendas de un país. Así pues, España es,
casi con toda seguridad, el único país de la UE con dos o tres veces más
viviendas vacías que en alquiler. Por sí solo, este dato nos debería
hacer reflexionar.
En relación con la VVSM, en España se ha partido siempre de un mito
que está aún por demostrar: que las personas que disponen de viviendas
vacías en España no las alquilan por miedo a no cobrar, sufrir destrozos en las viviendas o no poder recuperarlas. La realidad es que en el año 2010 solo el 1,5 % de los alquileres en España acabaron en los tribunales (datos del fichero de inquilinos morosos).
Así, no parece que las explicaciones al uso sirvan para entender el
anómalo comportamiento del mercado de alquiler español en el contexto
europeo. Hay que buscar las raíces de nuestro «propietarismo» y alergia al alquiler en los años 50 del pasado siglo
—el franquismo entendió que un país de propietarios era mucho menos
susceptible de derrocar al régimen que un país de inquilinos— y en el
pacto que desde 1956 (nuestra primera ley del suelo) se ha mantenido
entre la Administración, el sector financiero y la propiedad del suelo
para hacer extraordinariamente rentable la venta de vivienda y muy poco
atractivo el alquiler. Las razones de nuestra anorexia arrendaticia no son culturales o técnicas, sino políticas y mercantiles.
Para tratar de acercarnos a la UE en materia de vivienda vacía (lo que indirectamente supone actuar sobre el mercado de alquiler), en la pasada década se
han intentado en España, al menos, tres tipos de estrategias
diferentes: el fomento del afloramiento de las viviendas no utilizadas
hacia el alquiler, el favorecimiento de los desahucios con la esperanza
—a mi juicio, cínica— de que esto dinamice el mercado privado de
alquiler, y la penalización de la situación de desuso de las viviendas.
En relación con la primera, aunque con diferentes niveles de afección a
la materia, ha habido cuatro instrumentos de actuación principales:
1. Ayudas públicas a la puesta en alquiler social de vivienda privada vacía. Hablamos
de vivienda previamente vacía y convertida en alquiler accesible. Esto
supone beneficios económicos para el propietario, pero también gasto
público para conseguir alquileres más sociales y la utilización de un stock con una huella ecológica ya producida. Como principal ejemplo, podemos citar Bizigune en Euskadi o el Avalloguer en Cataluña.
2. Ayudas públicas a la puesta en alquiler de mercado de vivienda privada —vacía o no—.
Hablamos de la asunción por parte de los presupuestos públicos de
seguros y avales para que se establezcan relaciones arrendaticias
privadas entre arrendadores e inquilinos que fijan precios de mercado.
Un ejemplo destacable es la SPA estatal, así como varias agencias locales de intermediación.
3. Ayudas públicas al pago del alquiler de jóvenes.
Hablamos de ayudas públicas al pago del alquiler de jóvenes sin
discriminación en función de renta personal o precio del alquiler y con
grandes posibilidades de fraude y efectos inflacionistas en ciclo
alcista y no deflacionistas en crisis. Como principal ejemplo, podemos
citar la Renta Básica de Emancipación estatal.
4. Ayudas públicas de emergencia para el pago del alquiler a colectivos en riesgo de exclusión social.
Se trata de ayudas de emergencia social que no deberían existir si
dispusiéramos de un parque de vivienda social en alquiler público que
pudiera atender esta y otras situaciones socialresidenciales. Hay varias
CC. AA. que disponen de este tipo de ayudas, aunque las cantidades y
los destinatarios varían de manera significativa.
En puridad, solo el primer tipo de programas apunta de forma expresa a la movilización de vivienda previamente vacía hacia el alquiler social, accesible o no de mercado. El segundo busca la dinamización del mercado privado de alquiler, pero sin que los alquileres sean sociales o las viviendas estén previamente vacías. Lo que pretenden los dos últimos programas es crear, entre jóvenes y personas en riesgo de exclusión social, una demanda mínimamente solvente de alquileres a precios moderados, a la espera de que afloren al mercado viviendas privadas (vacías o no) susceptibles de ser alquiladas por estas personas.
En relación con la segunda estrategia ensayada para movilizar vivienda vacía y dinamizar el mercado de alquiler, el favorecimiento de los desahucios, hay que señalar que las dos reformas legales realizadas en los últimos años (leyes 19/2009 y 4/2011,
que han reducido las garantías del desahuciado hasta límites
vergonzosos) y, sobre todo, la crisis, han producido un inmenso alud de
desahucios que en nada han ayudado a incrementar el número de inquilinos
en España o a reducir el número de viviendas vacías. Es más, a pesar de los casi 200 000 desahucios
—propietarios e inquilinos— que se han producido desde el comienzo de
la crisis, España sigue a duras penas en el entorno del 10 % de parque
de alquiler. Además, las viviendas vacías no solo no han disminuido,
sino que han doblado su tamaño. Un análisis causal erróneo siempre
lleva a aplicar medidas erróneas, cuando no contraproducentes.
Respecto a la tercera estrategia, tímida y discontinuamente ensayada, de
penalización de la vivienda vacía, solo dos CC. AA. (Euskadi y
Cataluña) trataron en la pasada década de combinar programas públicos de
garantía estatal del alquiler para propietarios privados (que
incluían ayudas a la rehabilitación, ayudas financieras casi a coste
cero, seguros, avales, alquiler garantizado por la Administración, etc.)
con las penalizaciones como instrumento de ultima ratio. Concretamente en el caso de Euskadi, se ha legislado la expropiación
de las viviendas vacías, que empezó a realizarse en el caso de
viviendas protegidas vacías, y se trató de dar respaldo legal a un canon parafiscal sobre la vivienda vacía, así como a la venta forzosa de las viviendas vacías. No obstante, no se consiguieron aplicar estas dos medidas, pues la ley en este punto fue rechazada por PNV, PSE y PP. En el caso de Cataluña, su aún vigente ley de vivienda (Ley 18/2007) prevé un sistema en el que si las viviendas vacías privadas,
a las que durante varios años se les ha ofrecido todo tipo de ayudas
públicas para su rehabilitación y alquiler garantizado, se rechazan y
están en un área de acreditada necesidad de vivienda, pueden finalmente ser objeto de expropiación temporal del usufructo. O lo que es lo mismo, pueden ponerse en alquiler público forzoso. La
norma será derogada en unas semanas por el nuevo gobierno de CiU, con
el apoyo de su socio preferente el PP y sin que disguste mucho al PSC.
Este tipo de medidas, francamente pacatas si se comparan con el derecho
europeo, han sido aplicadas en un número muy reducido de casos y han
dado lugar a ríos de tinta en los medios de comunicación. Buena parte de los partidos y medios españoles, como ya he señalado, defienden que la propiedad privada es sagrada. No
se sabe si desconocen el contenido de nuestra Constitución en este
punto o si se hacen interesadamente los despistados. La realidad es que,
como hemos reseñado, nuestra Carta Magna constitucionaliza la función social de la propiedad,
la subordinación de toda forma de riqueza al interés general y la
intervención pública en la economía. No admite debate que nuestro
Tribunal Constitucional haya respaldado claramente la constitucionalidad
de las leyes de Andalucía y Extremadura de fincas rurales y urbanas de
rendimiento manifiestamente mejorable (incluían cánones parafiscales e
incluso la expropiación). Tampoco el hecho de que el Consejo Consultivo
de Cataluña haya respaldado la estatutariedad de la polémica
expropiación temporal del usufructo de las viviendas vacías que rechazan
ayudas públicas y permanecen vacías en zonas de acreditada necesidad de
vivienda de la Ley 18/2007.
Acabo estas notas con un apunte sobre las VVS. Son uno de los restos del
estallido de nuestra burbuja inmobiliaria y, como tal, deberían ser
asumidos (en forma de pérdidas) por parte de promotores y entidades
financieras.
Lo que ha ocurrido en otros países con problemas similares es que las entidades financieras han puesto en el mercado de venta y alquiler ese stock de viviendas a unos precios moderados, de forma que les han dado salida.
Esto implica reconocer pérdidas, pero permite seguir adelante con la
lógica económica del mercado: volver a dar crédito para la compra de
suelos, urbanización, edificación, venta, hipoteca, alquiler, etc. Sin
embargo, nada de esto ha ocurrido, ni parece que vaya a ocurrir en
España. Los activos tóxicos inmobiliarios privados, que ascienden a
más de 150 000 millones de euros (el 15 % del PIB anual español), han
sido objeto de todo tipo de ayudas públicas por parte del
contribuyente, lo que ha aprovechado el sistema financiero para
preservar sus beneficios, seguir especulando con otros productos
financieros, no restablecer el crédito y congelar el valor de los
activos tóxicos inmobiliarios en los precios y expectativas del año
2007.
A finales del 2007 diversos expertos pidieron al Estado que
adquiriera parte de las VVS de promotores, cajas y bancos para crear un
parque público de vivienda en alquiler. El Gobierno consideró la
idea muy cara y poco factible. Desde entonces, el flujo de dinero del
contribuyente hacia el sistema financiero es inmenso[1],
no se ha recibido ningún tipo de contrapartida (refluir del crédito,
viviendas y suelos para el Estado, etc.), los activos tóxicos
inmobiliarios continúan congelados a la espera de un banco público malo
que se haga cargo de todas las pérdidas, los desahucios se cuentan por
cientos de miles, y el suelo y la vivienda siguen teniendo unos precios
artificialmente altos en España.
Sinceramente, no acabo de entender las razones por las que España, un
país que ha hecho docenas de convergencias sectoriales con la UE y que
lidera algunas actividades a nivel planetario, es incapaz de converger
con la UE en lo que se refiere a la vivienda vacía, el alquiler, la
rehabilitación y la vivienda pública. Nuestro rechazo de la eficacia y
la eficiencia es casi un asunto de salud mental colectiva. Mucho es el
poder del complejo inmobiliario‑financiero. Grande es el servilismo de
nuestros políticos. No menor es la tentación de la inercia. Quimérica es la esperanza de la vuelta a los «buenos tiempos pasados» del ladrillo patrio.
Innegable es cierta anemia de la academia española en el análisis de
estos problemas. Afortunadamente, grupos casi heroicos, como la
Plataforma por una Vivienda Digna y VdeVivienda de antaño; y hoy el movimiento 15M, Democracia Real Ya y, sobre todo, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca,
han contribuido a que parte de la población en España considere que un
país con millones de viviendas vacías, casi sin viviendas de alquiler,
sin parque público de vivienda y con cientos de miles de personas
desahuciadas es un país enfermo que debe ser sanado. Eso sí, aún
está casi todo por hacer. Empezando por vencer en este debate que
primero es cultural, después será político y finalmente requerirá
financiadores, profesionales, empresarios, funcionarios y
Administraciones a la europea en materia de vivienda. En nuestras manos
está…
Javier Burón Cuadrado es miembro de Ekiten Thinking
Revisión y corrección de estilo del texto a cargo de Sara Hernández Pozuelo
Paisaje Transversal
No hay comentarios:
Publicar un comentario