Atrasar la celebración del juicio:
1.- Cuando dejas de abonar las rentas y el propietario decide acudir
al juzgado y presentar una demanda, puedes atrasar los procedimientos no
cogiendo las notificaciones judiciales”. Si el inquilino no está
notificado no hay ni juicio en su ausencia y, por tanto, tampoco
desalojo.
Para estos casos, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
permite la notificación por edictos que se cuelgan en el tablón de
anuncios del propio juzgado y por los que se supone que el denunciado se
da por citado para el juicio. Algunos Juzgados son reacios a
permitirlos y se procede a averiguar el domicilio del inquilino, lo que
retrasa sobre manera el proceso judicial instado. Además, cuando hay que
recurrir al edicto, el procedimiento se retrasa los días que se tarda
en publicar, lo que a veces dificulta poder mantener la fecha señalada
para realizar el desalojo.
Una vez recibida la notificación:
La notificación en la vía civil siempre es obligatoria. No puede
haber un “alzamiento” sin notificación pues crearía una inseguridad
jurídica. No ocurre lo mismo, con los procedimientos penales en los
cuales la policía puede actuar sin previo aviso.
2.- En los tres días siguientes a la recepción a la notificación, el
inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita o que se designe un
abogado de oficio. Si lo solicita hasta que no se pronuncia –dos, tres
meses- no hay ni juicio ni desalojo. Queda suspendido el procedimiento.
3.- También el inquilino puede pedir asistencia jurídica gratuita
pasados esos tres días. Incluso el mismo día del juicio, con lo que éste
puede quedar de nuevo en el aire ya que el juez, para evitar la
indefensión del demandado, a veces suspende el juicio a pesar de que la
Ley de Enjuiciamiento Civil señala que si la solicitud se realizara en
un momento posterior, “la falta de designación de abogado o procurador
por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio,
salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo
16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita”.
4.- La Ley de Enjuiciamiento Civil también permite al inquilino
demandado enervar la acción de desahucio. Paralizarlo en el momento que
paga las rentas y las cantidades que se adeudan antes de la celebración
del juicio y siempre y cuando el dueño del inmueble no le haya requerido
el pago de dichas cantidades con, al menos dos meses de antelación a la
presentación de la demanda. Sólo se puede evitar la acción una vez por
cada contrato con la reciente ley del desahucio express, aprovada por
PSOE-PSC+PP+CiU+PNV.
5.- Cuando el juez ya ha dictado sentencia y ésta condena al
inquilino, éste puede pedir un abogado de oficio o un procurador de cara
al desalojo. En este caso se suspendería el procedimiento hasta que el
Colegio de Abogados decidiera si el condenado tiene derecho a ello. Una
vez más, el proceso puede retrasarse hasta dos meses. Además, durante
este tiempo están suspendidos los pagos de las rentas y se evita el
embargo de cantidades económicas.
El mismo día del desalojo:
El día del lanzamiento (desalojo del piso) interviene una comisión
judicial: el procurador del arrendador, el propietario, la policía, un
cerrajero, etc . Pero hay varias circunstancias que pueden dilatar el
proceso.
6.- Lo más importante es que los vecinos estén organizados para
evitar un desahucio de la familia. La solidaridad es muy importante y de
hecho está siendo la mejor alternativa pues la movilización vecinal
crea “una alarma social” con la que no gusta lidiar a los secretarios
judiciales. Para ello hay que acudir a las entidades del barrio que
ayudan: Asociaciones de vecinos, Oficinas de Derechos Sociales,
Plataforma Afectados Hipoteca, asambleas barriales del 15M, etc…. LA
BARRERA HUMANA SIGUE FUNCIONANDO!!
7.- También puede darse el caso de que abra la puerta un menor de
edad o una persona enferma. En este caso habría que avisar a los
servicios de un médico, lo que volvería a retrasar el desalojo varios
días.
8.- Lo mismo sucede si en el inmueble hay animales o basura. Cuando
al entrar en el inmueble hay animales (perros, gatos, serpientes…) no se
puede celebrar el desalojo. Es necesario llamar a la perrera municipal o
al organismo correspondiente para examinar a esos animales y sacarlos
del inmueble. Esto puede retrasar el proceso un par de días, aunque
puede alargarse hasta un mes, dependiendo de las circunstancias. Una vez
desalojados los animales, la comisión judicial debe fijar otra fecha
para el desalojo, por lo que dependerá también de la agilidad de ésta el
retraso que pueda producirse.
9.-La Comisión Judicial puede permite retrasar el desalojo unos días
más para retirar las pertenencias y enseres de las personas si se da el
caso que el piso este muy lleno.
La vía penal si el inquilino intuye estafa o falsedad documental del propietario:
10.- Otra posibilidad es que el inquilino vaya por la vía penal al
argumentar falsedad documental, estafa o vulneración de los derechos
constitucionales frente a la propiedad. ¿Qué significa esto? El
inquilino puede decir que el contrato de alquiler es falso, es ilegal,
no está declarado a Hacienda o no està registrado, que la firma del
mismo no es suya o que si se queda en la calle hay vulneración de los
derechos constitucionales. Si esto sucede se insta un procedimiento
penal que paralizaría el procedimiento civil.
El dueño del piso pueda echar al inquilino pero puede alargarse entre
tres o cuatro años. Además, una vez que hay sentencia penal, el
inquilino puede recurrir ante la Audiencia Provincial, alargando una vez
más los plazos. Se puede tardar un año si se archiva la instrucción o
cuatro, depende de muchos factores: si hay sobreseimiento, recursos,
colapso de la justicia, etc.
11.- Se han dado casos de contratos verbales. Sirven. Pero hay que
hacer todo lo posible para obtener alguna documentación que indique que
tu vives en el piso i durante cuanto tiempo. Los contratos verbales
suelen ser para no pagar impuestos. Se han dado muchos casos en pisos
hipotecados en los cuales el propietario lo adquirió como inversión pero
defrauda todo. El 56% de los alquileres no se declaran a Hacienda, se
puede presionar por ahí.
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