martes, 1 de octubre de 2013

Una Constitución para cada momento histórico

Cuando una/o tiene la extraña perversión de leer la constitución, una de las primeras cosas que saltan a la vista es la sensación de que habla desde una época ya pasada. Esto se nota especialmente en las referencias a las cuestiones relacionadas con las funciones y los poderes de la monarquía. Las constituciones son al fin y al cabo la materialización de la victoria del poder liberal sobre el poder monárquico y así, asuntos como los derechos del individuo y la separación de poderes ocupan un lugar central en los textos constitucionales. Es como si al leerla, cerrando los ojos, se pudiera ver al fondo un cuadro del siglo XIX en el que la monarquía y la burguesía luchan por la hegemonía. Y es como si en la constitución española se dejasen sentir los ecos lejanos de esta pugna. Efectivamente, en la constitución española -a pesar de que constitución y monarquía estén asociadas- uno de los peligros del cual se defiende la estructura del Estado es del de la amenaza de la intervención de la corona en los asuntos de gobierno. Sin embargo hoy esta intervención ya no supone una amenaza real.

            Se suele decir que la constitución española está alineada con los textos surgidos tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Se suelen citar como influencias la constitución la italiana de 1947, la ley Fundamental de Bonn de 1949, la francesa de 1958 y en lo referente a la corona lo recogido en las constituciones sueca y holandesa; todas ellas resultado de los procesos acontecidos a lo largo del siglo XIX y principios del XX[1]. El único referente más contemporáneo sería el de la constitución portuguesa de 1976 en el que se toma el capítulo referido a los derechos y libertades fundamentales de un talante más actual. Así pues, el imaginario en el que se apoya el núcleo de la Constitución española de 1978 es el del contexto histórico de la primera mitad del siglo XX.  Pero las cosas han cambiado mucho desde entonces.

            Ha cambiado la manera de entender la política, la manera de desarrollarse la economía, las maneras de construir vínculos sociales, las expectativas, los horizontes y las posibilidades  de lo común. Han cambiado muchas cosas. Han cambiado tantas que nuestro texto fundamental tiene dificultades para dar cuenta de los cambios alcanzados en la primera década del siglo XXI. Y no solo posee dificultades para dar cuenta de dichos cambios, sino para proteger a las sociedades, a las instituciones comunes, de unas amenazas que ya no son las que en otra época fueron. El peligro ya no está en la intervención de la corona en los asuntos de gobierno.

            La financiarización de la economía y la consolidación de una clase política que imposibilita sus funciones de representación son dos de las manifestaciones actuales para las que la Constitución no tiene herramientas de control.

            En ambos casos el escenario actual hunde, en cierta medida, sus raíces en los años setenta. En el caso económico en el escenario que se abre tras la quiebra del sistema de Bretton Woods surgido en el término de la Segunda Guerra Mundial y que se reconfigura en 1971 y con la crisis de 1973 instaurando una economía basada en el cambio flotante, propicio para la especulación y la separación de la economía financiera de la economía real. En el caso de la representación, con la transformación de los partidos políticos en entidades autónomas dirigidas a un arco electoral cuanto más amplio mejor y cuyo principal objetivo es el de su propia reproducción.

            Las constituciones suelen establecer sistemas de equilibrio que permitan la convivencia de diferentes intereses (economía de mercado, planificación, subordinación de la riqueza al interés general…), pero la constitución no ha previsto un sistema que ejerza de contrapeso frente a los avances de las necesidades de la economía financiera. No existe tope. La C78 no tiene herramientas para hacer frente a los efectos nocivos de una economía basada en la especulación[2].

            La imposibilidad de la representación tiene que ver con que la estructura de partido ya no es un medio sino un fin. El corte ideológico y de clase que pudo tener el proyecto de partido en sus inicios se ha visto sustituido por la transformación de este en una institución representante de una clase, la política, con sus intereses y necesidades autónomas. Así, la estructura de partido hoy tiene como principal objetivo su propia reproducción, permanecer, subsistir más allá de los múltiples cambios que acontezcan. Esta necesidad de perpetuación entra en conflicto en no pocas ocasiones con la función de traslación de la voluntad de sus representados y es difícil conciliar esta doble naturaleza. Frente a esta contradicción, de nuevo, la constitución, no presenta absolutamente ninguna herramental de control.

            Y claro, de lo que sí no hay absolutamente ningún control es de las alianzas que se operan entre el poder financiero y la clase política, útiles mutuamente para perpetuarse. Ya vimos cómo los dos partidos mayoritarios se pusieron de acuerdo para una reforma que primaba las necesidades de los mercados financieros.

            Así pues tenemos una constitución que tiene como referencias textos de finales de los años cuarenta cuando el sistema económico y político actual cristaliza en torno a los años setenta: se podría decir que la constitución formal -el texto escrito- ha quedado desfasada en relación con la constitución material -la relación de fuerzas que sostiene el propio pacto formal-. Estamos pues funcionando con unas reglas que están desfasadas y que, al no dar cuenta de los cambios operados, nos dejan obviamente en una desventaja permanente. Por eso es necesario un cambio profundo de reglas que permita disponer el marco normativo en beneficio de la sociedad, de todos nosotros. Y como esa transformación es difícil que se opere desde aquellas instituciones que hay que limitar, el cambio no puede surgir sino de entre nosotros, junto a quienes están a nuestros lados; con  nuestra capacidad de organizarnos, de decidir y de controlar a quienes nos representan para que efectivamente lo hagan.

            La constitución no es una ley divina es una construcción, y por lo tanto ha de ser resultado de las transformaciones que se operan en el seno de las sociedades en las que se inserta. Decía Thomas Jefferson que debería haber una constitución para cada generación. En el caso de la del 78 solo las personas mayores de 53 años han tenido la posibilidad de votarla, lo que supone que el 70% de la población actual no lo ha hecho. Posiblemente no haga falta llegar tan lejos, pero sí al menos lo suficiente como para que el marco fundamental sea modificado tanto si el contexto lo requiere como si las personas lo demandan.

            Y quizás haya llegado el momento de este cambio, el momento de poner en marcha un proceso cuyo objetivo no sea cambiar unos por otros, sino el de transformar las reglas del juego a través de una profundización democrática que tenga como principal consecuencia que podamos decidir sobre aquellas cosas que nos afectan y que podamos controlar a aquellos que deciden sobre aquellas cosas que nos afectan.

Madrilonia.org
Texto de Jazmín, participante en EnRed

Para un análisis más detallado sobre la Constitución y las relaciones de fuerzas que cristaliza:

[1] Por lo que respecta ala figura de un Tribunal Constitucional, los modelos italiano y, sobre todo, alemán, se basaron en el diseño llevado a cabo por Hans Kelsen, formalizado en las Constituciones checa y austriaca de 1920.
[2] En el art.47 referido a la vivienda se habla de límites a la especulación pero al no poseer garantías ese capítulo es como si quedara sin efecto.

http://madrilonia.org/2013/09/una-constitucion-para-cada-momento-historico/

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