Campañas como las de
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca están devolviendo la dignidad y la
capacidad de actuación colectiva a personas hasta hace poco aisladas,
culpabilizadas y abrumadas por el miedo. Sus acciones de desobediencia no
surgen de la nada. Recogen –y reinventan— la mejor tradición del movimiento
vecinal antifranquista y una herencia que se remonta, al menos, a los
sindicatos de inquilinos existentes en Bilbao, Sevilla, Tenerife o Barcelona a
principios del siglo XX. A la impunidad financiera, a la voracidad especulativa
y a la criminalización de la protesta, oponen algo sencillo pero elemental:
priorizar las necesidades básicas de las personas y hacer del acceso a la
vivienda y a la ciudad un derecho fundamental y un bien público-común.
La falta de garantías del derecho a una vivienda digna fue un factor
determinante en la gestación de la crisis actual. Ahora, las luchas en torno a
su configuración como derecho y no como un simple objeto de especulación están
siendo un elemento clave en la resolución de la misma. Estas disputas no
expresan un conflicto menor. Apuntan al corazón de un tipo de capitalismo
inmobiliario-financiero-caciquil que hunde sus raíces en el franquismo, que ha
marcado buena parte del “consenso” fraguado en la transición y que se ha visto
espoleado por las políticas monetaristas y neoliberales de la Unión Europea [1]. El estallido de la crisis de 2008,
en realidad, no ha hecho sino sacar a la luz los rasgos más grotescos de este
modelo. Con resultados contradictorios. A ojos de amplias capas de la
población, el derecho a la vivienda sigue apareciendo como una promesa de
papel. Como un derecho devaluado y sacrificado sin pudor a los intereses
patrimoniales de entidades financieras, promotores y otros poderes privados. Al
mismo tiempo, sin embargo, sigue operando como bandera de denuncia y de
deslegitimación de las actuaciones públicas y privadas que propician su
vaciamiento. Y como exigencia, al mismo tiempo, de unas condiciones
habitacionales más dignas, sostenibles e igualitarias.
1- Impunidad financiera y desprotección
de las víctimas de la estafa hipotecaria
El estallido de la burbuja inmobiliaria tuvo un impacto fulminante e
inmediato sobre decenas de miles de familias. Ya en 2008, el Consejo General
del Poder Judicial documentó 58.686 ejecuciones hipotecarias, más del doble de
las casi 26.000 que tuvieron lugar en 2007 [2].
La denuncia de esta situación por parte de la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca (PAH) consiguió el apoyo de diferentes organismos locales e
internacionales. Todos ellas constataron la necesidad de que la entrega de la
vivienda principal afectada por una deuda hipotecaria impagable fuese
suficiente para liberar al deudor de buena fe. A pesar del creciente apoyo social a la
medida, ni el gobierno del PSOE ni el del PP darían una respuesta satisfactoria
a esta demanda. Obsesionados por apuntalar la solvencia de los bancos, sus
políticas se cuidarían de otorgar a las familias afectadas cualquier protección
que pudiera reputarse excesiva a ojos de los grandes inversores. Se promoverían, sí, refinanciaciones de
deudas y moratorias en los pagos. Pero solo se recurriría a las suspensiones de
desalojos en casos de extrema vulnerabilidad social y económica. Lejos de ser
considerados víctimas de un fraude, las personas afectadas serían tratadas como
potenciales aprovechadas cuya buena fe era necesario probar en todo momento.
Los partidos mayoritarios de ámbito estatal apenas presentaron
diferencias en esta lectura de los hechos. Al llegar al gobierno, en realidad,
el PP se limitó a profundizar una tendencia ya trazada por su antecesor. Así se
puso de manifiesto con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012. En virtud del
mismo se establecía un Código de buenas prácticas bancarias que pretendía abrir
la puerta a daciones en pago negociadas. Pese a las supuestas virtudes de la
propuesta, la escasa presión sobre las entidades financieras y las estrictas
condiciones que debían cumplir las familias para acogerse condenaron el Código
al fracaso. Según cifras del Ministerio de Economía, durante su primer año de
funcionamiento, se tramitaron 3.322 solicitudes. De ese total, unas 2.190 se
rechazaron por incumplimiento de los requisitos exigidos. Al final, solo se
consiguieron 298 daciones en pago.
La situación de alarma social creada por la cadena de suicidios de
personas que iban a ser desalojadas de sus viviendas, forzó la adopción de nuevas respuestas [3]. A través de un nuevo Decreto-Ley -el 27/2012-, el Gobierno se
planteó dos objetivos. Por un lado, facilitar una moratoria de dos años en los
desalojos que afectasen a familias en situación de extrema vulnerabilidad
social y económica. Por otro, impulsar la creación de un Fondo Social de
Vivienda para alojar a familias víctimas de procesos de ejecución hipotecaria.
A pesar de las retóricas declaraciones a favor de los afectados, ambas
medidas tenían un alcance limitado. De entrada, las condiciones para acogerse a
la moratoria del desalojo eran de una severidad manifiesta y dejaban fuera
casos clamorosos. Tanto, que en poco tiempo el propio Gobierno pasó de calcular
las familias que se acogerían de 600.000 a reconocer que serían menos de
120.000. En este mismo contexto, caracterizado por la depreciación de los
bienes inmuebles, la acumulación viviendas vacías en manos de las entidades
financieras, y la precipitación de los desahucios, el gobierno impulsó la
creación de la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración Bancaria). La creación de la entidad, más conocida como Banco Malo, fue presentada como un simple instrumento
de gestión de activos. Sin embargo, suponía la creación de la mayor
inmobiliaria de todos los tiempos, la cual dispondría de 89.000 viviendas
acabadas y acumularía 13.000 km cuadrados de suelo. Básicamente, tanto la SAREB
como los bancos que le traspasasen inmuebles contarían con apoyo financiero
público. Este llegaría a través del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria) y de la garantía estatal de los créditos a inversores privados.
A pesar de esta consignación de dinero público, la regulación del SAREB
no preveía ninguna medida efectiva para apaciguar la situación de emergencia
habitacional o para corregir la orientación propietarista y de promoción de la
vivienda como inversión. El Banco Malo promovería la venta o el alquiler del
patrimonio que gestiona a través de grandes fondos de inversión caracterizados
por una orientación claramente especulativa. Es verdad que luego se dispondría
que unas 5.981 viviendas se destinarían a alquiler social. Sin embargo, esto
representaba apenas el 10,57% del total de viviendas en manos del propio SAREB.
Así las cosas, todo apuntaba a una nueva operación, más que de rescate
ciudadano, de salvamento de las entidades financieras más involucradas en la
gestación de la burbuja inmobiliaria (Bankia, Catalunya Caixa, Nueva Caixa
Galicia y Banco de Valencia).
La
voluntad de proteger a las entidades financieras y de favorecer el negocio
inmobiliario también se pondría de manifiesto en otras actuaciones. Una de las
más escandalosas fue el anuncio de dar permisos de residencia (no de trabajo) a
las personas inmigrantes que compraran inmuebles de más de 160.000€ (que
finalmente se convertirían en 500.000€). La otra, la distorsión de las
propuestas recogidas en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) a favor de la dación
en pago retroactiva, del alquiler social y contra los desalojos [4]. En
contra de las exigencias de mínimos planteadas por la PAH y otras
organizaciones, la Ley 1/2013 aprobada por el PP en el mes de mayo vincula la
moratoria de los desalojos a criterios de exclusión social y económica que se
alejan de la realidad de las personas con deudas hipotecarias impagables. La normativa gubernamental, de hecho,
arranca con un preámbulo mucho menos crítico con la banca que el de la ILP. El
relato oficial, de hecho, refuerza el mito según el cual los ciudadanos que
compraron una vivienda habitual habrían vivido por encima de sus posibilidades.
El articulado de la ley, por su parte, no incluye de manera mínimamente creíble
ninguno de los tres reclamos defendido por la ILP: ni la dación en pago
retroactiva, ni una moratoria amplia de desalojos por razones económicas, ni el
alquiler social para las familias y personas afectadas.
Tal como
ocurrió con el fracasado Código de Buenas Prácticas, la norma solo prevé la
paralización de desahucios en casos muy extremos. Para ello, introduce
distinciones de dudosa técnica jurídica, rayanas en la discriminación, como las
que dejan fuera de protección, sin justificación alguna, a niños mayores de 3
años. Tampoco se contempla, en realidad, un mecanismo efectivo que posibilite
una segunda oportunidad para las personas sobreendeudadas. Simplemente se
sustituye la dación en pago por un incremento del 10% en el valor por el cual
las entidades financieras se adjudican el inmueble (el cual pasa del 60% al
70%). Por otro lado, se vincula la posibilidad de condonar una parte de la
deuda pendiente a una recuperación económica de las familias que deja fuera al
grueso de personas afectadas [5].
El trámite
parlamentario de la ILP, en realidad, no ha servido ni para que las personas
afectadas puedan participar, ni para reforzar la tutela judicial de las mismas,
ni para promover que la adjudicación de la vivienda por la entidad financiera
se corresponda con el valor de tasación del inmueble. La promoción del alquiler
social, por su parte, merece tan sólo una mención genérica en una disposición
adicional que no impone ni al gobierno ni a las entidades financieras mandatos
concretos (como la obligación de destinar a alquiler social al menos 30% de los
pisos adquiridos a bajo coste por el Fondo Social de Viviendas, sugerida por el
Defensor del Pueblo de Cataluña).
Así las cosas, la publicitada Ley
antidesahucios se ha resuelto en una mera amalgama de normas ya dictadas por el
Gobierno. Con un objetivo básico: asegurar que los intereses de las entidades
financieras no resulten perjudicados por las demandas de las personas y
familias afectadas (y estafadas, en muchos casos). De este modo, no solo se
realiza una traducción mezquina de las exigencias planteadas por la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 14 de marzo, que consideraba
incompatible la normativa hipotecaria española con la regulación
europea en materia de consumo [6]. También
se mantiene la impunidad de una operación fraudulenta a gran escala sin cuya
impugnación frontal es imposible plantear cualquier alternativa democratizadora
al actual régimen político, económico y financiero.
2- La (contra)reforma de la ley de
arrendamientos urbanos
Si la cuestión de las ejecuciones hipotecarias ha tenido un cierto
impacto social, ello se debe tanto a la trágica situación de las familias
afectadas como a la presencia, detrás de ellas, de las entidades financieras.
Esto ha llevado a descuidar una situación de creciente relevancia: la de las
personas desahuciadas por impago de alquiler. Aquí, tanto el PSOE como el PP
han apelado al mito del pequeño propietario para impulsar políticas de
“flexibilización” del alquiler que lo protegerían frente a inquilinos
irresponsables.
Así, siguiendo el camino abierto por la llamada “Ley del desahucio
exprés” impulsada por los socialistas en 2009, el PP ha aprobado una
significativa reforma en materia de arrendamientos urbanos el pasado mes de
junio. El objetivo declarado de esta Ley –la 4/2013–, es “dinamizar el mercado
de alquiler”. Los medios para lograrlo, empero, son más que discutibles.
Básicamente, la norma refuerza el papel del propietario, con independencia de
que sea pequeño o grande, debilitando la posición de los inquilinos y
estigmatizando los impagos por razones de necesidad [7]. En términos concretos, la reforma reduce de 5 a 3 años la duración del contrato de
alquiler. Esto significa que cada 3 años se podrán producir
subidas indiscriminadas de la renta o se podrá cancelar el contrato de alquiler
sin tener que justificar la necesidad de recuperar la vivienda. Además, se desvincula la subida de la
renta anual al aumento del IPC. La ley prevé que arrendador y propietario decidan “libremente” qué
criterio aplicar para determinar el incremento de la renta. A ello se suma la
incorporación de nuevos motivos que posibilitan la interrupción del contrato de
alquiler y por lo tanto la renegociación de las condiciones. Por otra parte, se agilizan los
desahucios por impago. Un solo mes de incumplimiento del
alquiler puede dar lugar a un procedimiento expeditivo en el cual la persona
tan sólo dispone de diez días para satisfacer la deuda. Finalmente, se crea un
registro de morosos –“Registro de sentencias firmes de impago de alquiler”-, en el que
durante 6 años constarán los datos de las personas que no han satisfecho las
rentas del alquiler.
Por
sus costes sociales y económicos inmediatos, una política de este tipo
resulta suicida. Al precarizar aún
más la posición de los arrendatarios, desincentivará el cuidado de los pisos
alquilados y acabará por criminalizar a las personas con necesidades más
agudas. Asimismo, fomentará un interesado enfrentamiento entre los inquilinos
más vulnerables y los pequeños propietarios que también se han visto
empobrecidos con la crisis. Mientras, las grandes inmobiliarias y las entidades
financieras podrán seguir especulando con un parque de viviendas infrautilizado
que bien contribuiría a aliviar el problema. De este modo, a los desahucios por
ejecuciones hipotecarias se suman los de miles de personas que, sobre todo en
núcleos urbanos donde el alquiler es mayoritario, no llegan a fin de mes y
corren el riesgo cierto de quedarse en la calle.
Por otro lado, una política de este tipo se aleja de las mejores prácticas
en la materia,
que incluyen tanto el fomento de parques robustos de vivienda social de
alquiler a precios asequibles, como medidas de intervención en el mercado
privado de alquiler. Esto es lo que sucede en Francia, por ejemplo, donde el
20% del parque inmobiliario son viviendas sociales de alquiler, y donde se
prohíben los desalojos durante el invierno. En Alemania, por su parte, los
contratos de alquiler son indefinidos y existen límites a los precios del
mercado privado que impiden procesos especulativos como los que se han vivido
en el caso español.
3- El derecho a la vivienda: acoso,
derribo, resistencias.
Las
medidas aquí descritas demuestran la férrea persistencia de unas políticas
financieras, habitacionales y urbanísticas que desnaturalizan por completo los
elementos nucleares del derecho a la vivienda y de lo que debería ser un Estado
social digno de ese nombre. En ocasiones, la línea de actuación del gobierno no
constituye sino la prolongación de medidas adoptadas durante el anterior
gobierno socialista. A veces, en cambio, se advierten saltos hacia adelante e
incluso intentos de retornar a algunas políticas ya defendidas por el Partido
Popular entre 1996 y 2004 [8].
Contempladas con alguna distancia, en realidad, muchas de estas políticas
aparecen como un intento errático de mantener a toda costa los pilares de un
capitalismo inmobiliario-financiero-caciquil sobre el que se asienta buena
parte del régimen heredado del franquismo y hoy rendido a los intereses de la
Troika.
Este
vaciamiento del derecho a la vivienda en beneficio de las entidades financieras
y de los grandes propietarios no se ha impuesto, en todo caso, de manera
unilateral. Ha sido objeto de numerosos cuestionamientos y ha generado
innumerables resistencias jurídicas y sociales. Como consecuencia, de hecho, de
la presión social en la calle, la Relatora Especial para
el derecho a la vivienda de Naciones Unidas, Raquel Rolnik, denunció en 2009 [9] y 2012 [10] la situación de emergencia habitacional a la que estaban
conduciendo las alarmantes cifras de desalojos. En sus anuales informes, la
Relatora constataba los nocivos efectos que la financiarización de la vivienda
a través del impulso de los mercados hipotecarios había tenido para las capas
más vulnerables de la población en países como Estados Unidos o España. Frente
a dicha situación exhortaba a los estados a resolver la crisis habitacional con
la misma urgencia y predisposición que estaban exhibiendo frente a la crisis de
las entidades financieras. En ese sentido, les exigía fomentar regímenes de
tenencia seguros distintos a la propiedad privada, como el alquiler asequible y
estable en el tiempo o la propiedad colectiva.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas también reprobó las vulneraciones al derecho a la
vivienda producidas por las políticas gubernamentales. En su informe de 2012,
referido al Estado español [11]
destacaba, entre otros puntos problemáticos: las crecientes dificultades para
hacer frente al pago de hipotecas de larga duración; la discrecionalidad del
llamado Código de Buenas Prácticas, en la medida en que dejaba en manos de las
entidades financieras la admisión o no de la dación en pago; la persistencia de
desalojos forzosos que vulneraban las garantías procesales y el derecho a la
tutela judicial efectiva; o la ausencia de alternativas de alojamiento o de compensación
para las personas afectadas. A partir de este diagnóstico, precisamente, el
Comité recomendaba al Estado la inclusión de procedimientos de desahucio que
respetaran los estándares internacionales en la materia. Asimismo, lo instaba a
emprender modificaciones legislativas que facilitaran la dación en pago, que
incentivaran el alquiler y aumentaran la oferta de vivienda social, y que
permitieran contar con información desagregada sobre el impacto efectivo de la
crisis económica en las personas sin techo.
Aunque tímidamente, también los tribunales locales procuraron reaccionar
ante la situación de emergencia habitacional que se imponía. Pese a los pocos
resquicios ofrecidos por la legislación hipotecaria, algunos jueces recurrieron
a categorías como las del abuso del derecho o a doctrinas como la de los actos
propios para proteger a las personas frente a los bancos. Muchas de estas vías
se vieron debilitadas cuando el Tribunal
Constitucional (TC) inadmitió a trámite una cuestión de constitucionalidad
planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell [12]. Sin embargo, el propio TC acabó
desautorizado por la ya aludida sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que denunciaba la permisividad de la legislación hipotecaria
española con la existencia de cláusulas abusivas.
En el
ámbito local, diferentes ayuntamientos y corporaciones locales aprobaron
mociones en las que instaban al Gobierno central a aceptar la dación en pago retroactiva y a garantizar el acceso a un
alquiler social a las familias afectadas. Algunos plenos municipales también
acordaron dificultar la participación de la policía local en los desahucios.
Igualmente, instaron al gobierno central para que fueran las entidades
financieras, y no las personas que consiguen la dación en pago o son víctimas
de una ejecución hipotecaria, quienes cargasen con tributos como el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU),
más conocido como plusvalía municipal [13].
Estas
medidas se verían complementadas por otras, como la creación de comisiones
mixtas para evitar desalojos o bien para paliar sus efectos, o como la
promoción del alquiler social de pisos públicos desocupados en zonas de alta
demanda residencial. En algunas localidades, como en Santa Cruz de Tenerife, el
ayuntamiento amenazó con cancelar la cuenta municipal a entidades financieras
que no consentían la negociación con los afectados. La amenaza, de hecho, logró
paralizar el desalojo y fue replicada por otros ayuntamientos como el de Ares
en Galicia.
Algunos
ayuntamientos ha utilizado la vía prevista por el artículo 36 del Real Decreto
Legislativo 2/2008, que aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, para
expropiación de las viviendas de aquellos propietarios que hayan incumplido sus
deberes de conservación y/o rehabilitación. En la Comunidad Autónoma
Valenciana, por ejemplo, se emprendieron acciones orientadas a la expropiación,
rehabilitación y el alquiler social de viviendas en poder de
entidades financieras. En Cataluña,
por su parte, algunos ayuntamientos han aprovechado los resquicios ofrecidos
por la Ley autonómica 18/2007, del derecho a la vivienda, para sancionar a los
propietarios de inmuebles residenciales desocupados. Con base en esta
normativa, precisamente, el Ayuntamiento de Terrassa abriría más de 300
procedimientos administrativos contra entidades bancarias por utilización
anómala de viviendas de su propiedad [14].
Seguramente,
una de las actuaciones más incisivas en esta materia ha sido el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de
abril de 2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de
la Vivienda, aprobado en Andalucía. La gran virtud de la norma andaluza fue
colocar en primer plano la necesidad de intervenir en el mercado para impedir
los usos anti-sociales de la propiedad, sobre todo por parte de las entidades
financieras. A la hora, en efecto, de tratar la cuestión de las viviendas
deshabitadas, la norma se cuida de distinguir entre personas físicas y
jurídicas. Cuando los propietarios son personas físicas, lo que se contempla,
ante todo, son incentivos dirigidos a facilitar el alquiler de los inmuebles en cuestión. Cuando se trata
de personas jurídicas, como las entidades financieras o las grandes
inmobiliarias, se establecen sanciones de hasta 9000€. Y se prevé la
posibilidad de expropiar el uso de los inmuebles desocupados con el objetivo de
destinarlos a alquiler social. Con arreglo a este precepto, las familias en
mayor situación de vulnerabilidad en proceso de ejecución hipotecaria podrán
aplazar el lanzamiento y permanecer en sus viviendas hasta 3 años pagando un
máximo del 25% de los ingresos de la unidad familiar.
Ciertamente, la propuesta presenta algunos puntos
discutibles. No queda claro, por ejemplo, si el justiprecio pagado a las
entidades financieras por la expropiación de uso de sus viviendas se realizará
siguiendo criterios de mercado u otros más equitativos. Algunas organizaciones
sociales también han señalado que algunos criterios exigidos para poder
acogerse a la norma son demasiado restrictivos. Con todo, en un contexto en el
que muchos recortes se imponen con la lógica de lo “inevitable” y de la
“ausencia de alternativas”, las potenciales de la medida no pueden negarse. Por
un lado, porque se trata de un instrumento útil para paralizar lanzamientos que
afectan a familias en auténticas situaciones límite. Por otro, porque coloca en
el centro del debate la necesidad de ir generando medidas que permitan
“expropiar a los expropiadores”, priorizando el valor de uso de las viviendas
por encima de su valor de cambio.
Es esta última posibilidad, seguramente, la que explica
que la Comisión Europea haya reaccionado de manera fulminante enviando una
carta de advertencia al Gobierno español. En ella, señalaba que la normativa
andaluza podía ser vista como un factor “que debilita la calidad de los activos
y generar incertidumbre jurídica para los inversores nacionales e
internacionales”. En obediente acatamiento de este juicio, y con el visto bueno
del Consejo de Estado, el presidente del Gobierno no dudó en recurrir ante el
Tribunal Constitucional las disposiciones más incisivas del Decreto-Ley,
solicitando su inmediata suspensión.
Este recurso, mansamente tramitado por un Tribunal
Constitucional cada vez más conservador, supondrá la congelación de los 12
expedientes de paralización de desahucios ya tramitados ante la Junta andaluza.
Pero hará más visible, también, la sumisión del Gobierno a los grandes poderes
privadas y su impotencia para dar respuesta a las necesidades de miles de
familias y personas. No en vano, el Decreto-Ley andaluz ha sido emulado por
iniciativas similares, como la ley navarra aprobada con el apoyo del Partido
Socialista, Bildu, Aralar-Nafarroa Bai, Izquierda-Ezquerra y Geroa Bai. Contra la idea de anomalía
que pretende transmitir el PP, estas iniciativas se inspiran en medidas
coactivas y sancionatorias que ya existen en otros países europeos como
Francia, Reino Unido, Holanda o Suecia. El punto de partida de estas políticas
es que la existencia de viviendas infrautilizadas de manera permanente e
injustificada no puede considerarse una situación normal, sino una patología
que debe combatirse, sobre todo en situaciones graves de exclusión residencial.
A cinco años del estallido de la crisis, el Reino de
España ha pasado a encabezar las listas de estados europeos con mayor número de
viviendas desocupadas (unos tres millones y medio, según los cálculos más
fiables). Esta situación, sumada a la falta de reacción de los poderes de
Estado, explica que la PAH haya lanzado una campaña destinada a promover la
ocupación colectiva de edificios vacíos en manos de las entidades financieras,
así como recuperaciones individuales de pisos. Esta campaña, conocida como Obra
Social de la PAH, busca que las familias puedan regresar a sus casas, si
están vacías, o que al menos tengan una alternativa a quedarse en la calle,
mientras abren una negociación “real” con las entidades bancarias. Esta campaña
ya ha permitido, solo en Cataluña, realojar a más de 600 personas desahuciadas
en 13 bloques de edificios y en decenas de viviendas individuales.
Habrá que ver cómo reaccionan los jueces frente a este tipo de
iniciativas [15]. Lo cierto, como
sostiene la PAH, es que su campaña no pretende promover ocupaciones ilegales,
sino recuperaciones legítimas de viviendas infrautilizadas por entidades que
han recibido grandes cantidades de dinero público. De hecho, cuando su
portavoz, Ada
Colau, o el diputado de la CUP en el Parlamento catalán, David Fernández,
insisten en la responsabilidad criminal del ex presidente de Catalunya Caixa,
Adolf Todó, no están señalando simplemente a una persona. Están impugnando toda
la red de complicidades institucionales y privadas sobre las que se ha asentado
el capitalismo financiero-inmobiliario-caciquil de las últimas décadas.
Iniciativas como la de la PAH están devolviendo la dignidad y la
capacidad de actuación colectiva a personas aisladas, culpabilizadas y
abrumadas por el miedo. Sus acciones de desobediencia no surgen de la nada.
Recogen (y reinventan) la mejor tradición del movimiento vecinal antifranquista
y una herencia que se remonta, al menos, a los sindicatos de inquilinos
existentes en Bilbao, Sevilla, Tenerife o Barcelona a inicios del siglo XX. A
la impunidad financiera, a la voracidad especulativa y a la criminalización de
la protesta, oponen algo sencillo pero elemental: priorizar las necesidades
básicas de las personas y hacer del acceso a la vivienda y a la ciudad un
derecho fundamental y un bien público-común.
NOTAS: [1] Para esta
caracterización, ver J. M. Naredo, “El modelo inmobiliario español y sus
consecuencias”, en J.M. Naredo y C. Taibo, De
la burbuja inmobiliaria al decrecimiento, Fundación Coloquio Jurídico
Europeo, Madrid, 2013 [2] Según el
CGPJ, entre 2008 y 2012 los totales acumulados han sido de 415.220
procedimientos de ejecución hipotecaria y 244.400 lanzamientos. Un estudio
reciente del Colegio de Registradores de la Propiedad de España calcula
que la mayoría de estos lanzamientos corresponden a viviendas habituales. En
términos absolutos el mayor peso de la morosidad se produjo en los
territorios con mayor volumen de construcción residencial, como la Costa
Mediterránea. Vid. Panorama Registral:
Impagos hipotecarios 2012, Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes
Inmuebles y Mercantiles de España, Madrid, 2012 [3] Es difícil calcular con certeza el número de personas
que se han quitado la vida por no poder hacer frente al pago de la vivienda.
Basta consignar los casos de José Miguel Domingo, de 54 años de edad, vecino de
Granada, que se ahorcó el 25 de octubre pocas
horas antes de ser desahuciado; de Manuel G. B. de 53 años, que ese mismo día,
se lanzó al vacío desde su casa en Valencia tras llamar al timbre un miembro de
la comisión judicial que venía a desalojarlo; o de Amaia Egaña, de 53
años, de Barakaldo, Euskadi, que el 9
de noviembre se arrojaba desde la ventana de su casa en un cuarto piso, cuando
la comisión judicial del lanzamiento iba a desahuciarla [4] La modificación fue tal que
el día de su votación en el pleno del Congreso el grupo promotor quiso retirar
la ILP, pero una interpretación restrictiva de la normativa se lo impidió La
modificación fue tal que el día de su votación en el pleno del Congreso el
grupo promotor quiso retirar
la ILP, pero una interpretación restrictiva de la normativa se lo impidió. La
modificación fue tal que el día de su votación en el pleno del Congreso el
grupo promotor quiso retirar
la ILP, pero una interpretación restrictiva de la normativa se lo impidió [5] En concreto, prevé una quita del
35% de la deuda para quienes consigan pagar el 65% del remanente en cinco años
desde el remate o adjudicación, y una quita del 20% para quienes paguen el 80%
del remanente en diez años [6] Las
miles de personas inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria
dispusieron tan sólo de un mes a contar desde el pasado 15 de mayo para denunciar
posibles cláusulas abusivas. La limitación de los intereses de demora, por su
parte, se sitúa en tres veces el interés legal del dinero, cifra que continúa
siendo muy elevada (alrededor del 12%) y que de nuevo se aleja de la
legislación europea en la materia [7] De
hecho, según datos del Consejo General del Poder Judicial en 2012 el
número de desahucios por impago de alquiler, 54.718, superó al de lanzamientos
hipotecarios, 43.853. En ciudades como Barcelona, más del 80% de los desalojos
están vinculados a dificultades en el pago de alquiler [8] Otra de las obsesiones gubernamentales es reactivar
el deprimido sector de la construcción. Para ello, el gobierno se ha propuesto
cambiar las leyes vigentes de suelo y de propiedad horizontal, reforzando nuevamente
los derechos del propietario. Una
enmienda a última hora del Grupo Popular del Congreso, de hecho, ha incorporado
a dicho proyecto de ley una vieja aspiración de los promotores
inmobiliarios, la suspensión de la reserva de suelo (30% de la
edificabilidad) para la construcción de vivienda protegida o equivalente en los
nuevos desarrollos urbanos. Dicha suspensión duraría cuatro años y
deberán aceptarla las comunidades autónomas [9] A/HRC/10/7, 4 de febrero de 2009 [10]
A/67/286,
10 de agosto de 2012 [11]
E/C.12/ESP/CO/5, 6 de junio de 2012 [12]Auto 113/2011, de 19 de julio de 2011 [13] Esta modificación ya se ha
introducido para los pocos casos que cumplen las condiciones para acogerse al
Código de buenas prácticas bancarias, de modo que bastaría con su ampliación [14] El ayuntamiento les concede un mes
de plazo para que ocupen la vivienda. También les ofrece también la posibilidad
de que cedan la vivienda al municipio para que la alquile. En caso contrario, se les impondrá la
sanción correspondiente y, si no se rectifica, las posteriores multas
coercitivas [15] Recientemente, varios integrantes de la PAH de Sabadell ocuparon un edificio que llevaba
cuatro años vacío. Uno de los bloques pertenecía al SAREB, que exigió el
desalojo por vía penal. El tribunal que se ocupaba de la causa rechazó la
petición y argumentó que los pisos no estaban cumpliendo una función social
Gerardo
Pisarello es profesor de derecho
constitucional de la Universidad de Barcelona y miembro del Consejo de
Redacción de Sin Permiso.
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